¿Todas las fotografías generan derechos?
Una vez tengo la foto, ¿qué me impide usarla cómo, dónde o cuándo quiera?
¿Cómo encontrar el fotógrafo adecuado?
La Asociación de Fotógrafos Profesionales de España (AFP) puede ayudarte. Son socios de la AFP más de 300 profesionales en toda España, de todas las especialidades y de un gran nivel profesional.
Puedes ver una muestra de su portfolio y acceder a sus datos de contacto a través de la web de la AFP.
El buscador que encontrarás en el apartado “FOTÓGRAFOS” de la web te permite realizar búsquedas por nombre, provincia y/o especialidad. Una vez efectuada una búsqueda, podrás acceder a la ficha
personal de los asociados, observar sus obras y... ponerte en contacto con aquellos que consideres oportunos para la realización del encargo fotográfico. Por otro lado, la AFP ofrece un servicio
gratuito para los clientes de fotógrafos para vehicular ofertas de encargos fotográficos hacia sus asociados.
Para ello, debe remitirse a la Asociación por correo electrónico (secretaria@afp-online.org) o por fax (93.418.44.35) una descripción del encargo fotográfico a realizar, con los datos de contacto del
cliente (persona, empresa, teléfono y/o correo electrónico). Esta información será remitida por correo electrónico a los fotógrafos asociados para que, aquellos que cumplan con los requisitos
solicitados y puedan llevar a cabo el encargo, puedan ponerse en contacto con el cliente.
Si hasta ahora ni he pagado derechos ni he pedido autorizaciones, ¿qué gano yo cumpliendo la ley?
SEGURIDAD, TRANQUILIDAD Y PROFESIONALIDAD.
El desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento y lo que todos buscamos es seguridad y tranquilidad, no problemas. Los fotógrafos profesionales asociados a la AFP ofrecen a los usuarios
acabar con la inseguridad jurídica en que se encuentran recomendándoles que soliciten siempre las correspondientes autorizaciones escritas.
¿Por qué unas tarifas de utilización?
La Ley de Propiedad Intelectual establece los siguientes criterios en su redactado:
Art. 17. Derecho exclusivo de explotación y sus modalidades. Corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma y, en
especial, los derechos de reproducción, distribución y comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin su autorización.
Art. 43. Transmisión inter vivos. Los derechos de explotación de la obra pueden transmitirse por actos inter vivos, quedando limitada la cesión al derecho o derechos
cedidos, a las modalidades de explotación expresamente previstas y al tiempo y ámbito territorial que se determinen.
Art. 45. Formalización escrita. Toda cesión deberá formalizarse por escrito. Si, previo requerimiento fehaciente, el cesionario incumpliere esta exigencia, el autor podrá
optar por la resolución del contrato.
Art. 46. Remuneración proporcional y a tanto alzado:
1. La cesión otorgada por el autor a título oneroso le confiere una participación proporcional en los ingresos de la explotación, en la cuantía convenida con el cesionario.
2. Podrá estipularse, no obstante, una remuneración a tanto alzado para el autor en los siguientes casos:
a. Cuando, atendida la modalidad de la explotación, exista dificultad grave en la determinación de los ingresos o su comprobación sea imposible o de un coste desproporcionado con la eventual
retribución. Ante este nuevo marco jurídico, desde la AFP se entendió necesario desarrollar una herramienta que diera respuesta lógica a la cuestión de cuánta más remuneración debería significar una
utilización determinada. En este sentido, desde la AFP, a semejanza de otras herramientas creadas en diversos países para el cálculo de las cantidades económicas para la cesión de derechos de autor
(y, en otros casos, de imagen), estableció las tarifas de utilización de obra de encargo, referente del sector en España para el cálculo de utilizaciones de obras fotográficas.